La doctrina de la Iglesia sobre la transmisión de la vida en la comunidad conyugal -
22/8/1984
1. ¿Cuál es la esencia de la doctrina de
la Iglesia acerca de la transmisión de la vida en la comunidad conyugal, de esa
doctrina que nos han recordado la Constitución pastoral del Concilio "Gaudium et
spes" y la Encíclica "Humanae vitae" del Papa Pablo VI?
El problema está en mantener la relación
adecuada entre lo que se define "dominio... de las fuerzas de la naturaleza"
(Humanae vitae, 2 ), y el "dominio de sí" (Humanae vitae, 21 ), indispensable a
la persona humana. El hombre contemporáneo manifiesta la tendencia a transferir
los métodos propios del primer ámbito a los del segundo. "El hombre ha llevado a
cabo progresos estupendos en el dominio y en la organización racional de las
fuerzas de la naturaleza -leemos en la Encíclica-, de modo que tiende a extender
ese dominio a su mismo ser global: al cuerpo, a la vida síquica, a la vida
social y hasta las leyes que regulan la trasmisión de la vida" (Humanae vitae, 2
).
Esta extensión de la esfera de los medios
de "dominio... de las fuerzas de la naturaleza" amenaza a la persona humana,
para la cuál el método del "dominio de sí" es y sigue siendo específico.
Efectivamente, el dominio de sí
corresponde a la constitución fundamental de la persona: es precisamente un
método "natural". En cambio, la transferencia de los "medios artificiales" rompe
la dimensión constitutiva de la persona, priva al hombre de la subjetividad que
le es propia y hace de él un objeto de manipulación.
2. El cuerpo humano no es sólo el campo
de reacciones de carácter sexual, sino que es, al mismo tiempo, el medio de expresión del hombre
integral, de la persona, que se revela a sí misma a través del "lenguaje del cuerpo". Este "lenguaje" tiene un
importante significado interpersonal, especialmente cuando se trata de las
relaciones recíprocas entre el hombre y la mujer. Además, nuestros análisis
precedentes muestran que en este
caso el "lenguaje del cuerpo" debe expresar, a un nivel determinado, la verdad
del sacramento. Efectivamente, al
participar del eterno plan de amor ("Sacramentum absconditum in Deo"), el
"lenguaje del cuerpo" se convierte como en un "profetismo del
cuerpo".
Se puede decir que la Encíclica "Humanae
vitae" lleva a las últimas consecuencias, no sólo lógicas y morales, sino
también prácticas y pastorales, esta verdad sobre el cuerpo humano en su
masculinidad y feminidad.
3. La unidad de los dos aspectos del
problema de la dimensión sacramental (o sea, teológica) y de la
personalística corresponde a la global "revelación del cuerpo". De aquí se
deriva también la conexión de la visión estrictamente teológica con la ética,
que nace de la "ley natural".
En efecto, el sujeto de la ley natural es
el hombre no sólo en el aspecto "natural" de su existencia, sino también en la
verdad integral de su subjetividad personal. El se nos manifiesta, en la
Revelación, como hombre y mujer, en su plena vocación temporal y escatológica.
Es llamado por Dios para ser testigo e
intérprete del eterno designio del amor, convirtiéndose en ministro del
sacramento que, "desde el principio", se constituye en el signo de la "unión de
la carne".
4. Como ministros de un sacramento que se
realiza por medio del consentimiento y se perfecciona por la unión conyugal, el
hombre y la mujer están llamados a expresar ese misterioso "lenguaje" de sus
cuerpos en toda la verdad que les es propia. Por medio de los gestos y de las
reacciones, por medio de todo el dinamismo, recíprocamente condicionado, de la
tensión y del gozo -cuya fuente directa es el cuerpo en su masculinidad y
feminidad, el cuerpo en su acción e interacción- a través de todo esto "habla"
el hombre, la persona.
El hombre y la mujer con el "lenguaje del
cuerpo" desarrollan ese diálogo que -según el Génesis 2, 24-25 comenzó el día de
la creación, y precisamente a nivel de este "lenguaje del cuerpo" -que es algo
más que la sola reactividad sexual y que, con auténtico lenguaje de las
personas, está sometido a las exigencias de la verdad, es decir a normas morales
objetivas-, el hombre y la mujer se expresan recíprocamente a sí mismos del modo
más pleno y más profundo, en cuanto les es posible por la misma dimensión
somática de la masculinidad y feminidad: el hombre y la mujer se expresan a sí
mismos en la medida de toda la verdad de su persona.
5. El hombre es persona precisamente
porque es dueño de sí y se domina a sí mismo. Efectivamente, en cuanto que es
dueño de sí mismo puede "donarse" al otro. Y ésta es una dimensión
dimensión de la libertad del don que se convierte en esencial y
decisiva para ese "lenguaje del cuerpo", en el que el hombre y la mujer se
expresan recíprocamente en la unión conyugal. Dado que esta comunión es comunión
de personas, el "lenguaje del cuerpo" debe juzgarse según el criterio de la
verdad. Precisamente la Encíclica "Humanae vitae" presenta este criterio, como
confirman los pasajes antes citados.
6. Según el criterio de esta verdad, que
debe expresarse con el "lenguaje del cuerpo", el acto conyugal "significa" no
sólo el amor, sino también la fecundidad potencial, y por esto no puede ser
privado de su pleno y adecuado significado mediante intervenciones artificiales.
En el acto conyugal no es lícito separar artificialmente el significado unitivo
del significado procreador, porque uno y otro pertenecen a la verdad íntima del
acto conyugal: uno se realiza juntamente con el otro y, en cierto sentido, el
uno a través del otro. Así enseña la Encíclica (cf. Humanae vitae, 12 ). Por lo
tanto, en este caso el acto conyugal, privado de su verdad interior, al ser
privado artificialmente de su capacidad procreadora, deja también de ser acto de
amor.
7. Puede decirse que en el caso de una
separación artificial de estos dos significados, en el acto conyugal se realiza
una real unión corpórea, pero no corresponde a la verdad interior ni a la
dignidad de la comunión personal: communio personarum. Efectivamente, esta
comunión exige que el "lenguaje del cuerpo" se exprese recíprocamente en la
verdad integral de su significado. Si falta esta verdad, no se puede hablar ni
de la verdad del dominio de sí, ni de la verdad del don recíproco y de la
recíproca aceptación de sí por parte de la persona.
Esta violación del orden interior de la
comunión conyugal, que hunde sus raíces en el orden mismo de la persona,
constituye el mal esencial del acto anticonceptivo.
8. Tal interpretación de la doctrina
moral, expuesta en la Encíclica Humanae vitae , se sitúa sobre el amplio
trasfondo de las reflexiones relacionadas con la teología del cuerpo. Resultan
especialmente válidas para esta interpretación las reflexiones sobre el "signo"
en conexión con el matrimonio, entendido como sacramento. Y la esencia de la
violación que perturba el orden interior del acto conyugal no puede entenderse
de modo teológicamente adecuado, sin las reflexiones sobre el tema de la
"concupiscencia de la carne".
Joannes
Paulus pp. II